BASE
LEGAL
​Nuestras bases legales los artículos 123, 191, 201 y 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en su artículo 6, LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD y LEY ORGÁNICA PARA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (LOCTISEP) artículos 88 y 98. Siguiendo el principio de aplicación e interpretación que nos rige el “Interés Superior del Niño/a y Adolescente” establecido en el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, articulo 3 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y Articulo 8 de la LOPNNA.
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Actualmente Odenaf es una Oficina autónoma que defiende los derechos de niños, niñas y adolescente, dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como el de la Mujer en función de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
​Los derechos de los niños, niñas, adolescente y mujer son inherente e inalienables reconocidos como tal no sólo a nivel nacional sino internacional y muestra de ello es la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos , San José, costa rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Dicho instrumento establece protección a la infancia y la adolescencia en el artículo 13 numeral 4 referido a la libertad de pensamiento y de expresión pudiendo ser censurados los espectáculos públicos para evitar el acceso de estos y que se vulnere su moral. Asimismo contemplan protección a la Mujer garantizándoles el derecho a la vida al prohibir la esclavitud, servidumbre y trata de las mismas en sus artículos 4 y 6. Dicha convención incluye en su artículo 17 Protección a la Familia.
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Nuestra Carta Magna tipifica los derechos de los niños, niñas, adolescente, mujer y familia en sus artículos 54, 58, 75, 77, 78 y 88 de manera amplia en cuanto a prohibición de esclavitud, servidumbre, derecho a recibir información adecuada, a ser criado en el seno familiar de origen siendo el Estado garante de ello mediante la implementación de sus respectivas políticas.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla de manera más específica los derechos de estos y como garantizarlos a través de la creación de instituciones, entre ellas las defensorías establecidas en el artículo 201 y siguiente de la referida ley.